lunes, 27 de mayo de 2013

DERECHOS DE LOS NIÑOS A JUGAR




El derecho a jugar es reconocido en Argentina.




La Convención Internacional de los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, marcando un hito histórico fundamental en la defensa de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.
El Congreso Argentino ratificó la CDN en septiembre de 1990, instituyéndola como Ley Nacional Nº 23.849 y en agosto de 1994, la Convención Constituyente la incorporó al artículo 75 de la nueva Constitución de la Nación Argentina.
Desde entonces, con la incorporación de la CDN al derecho interno, la Argentina inició la adecuación de su legislación para que esta nueva herramienta jurídica sea también un instrumento eficaz.
El 28 de septiembre de 2005: la Argentina sancionó la nueva Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Nº 26.061), derogando la antigua ley de patronato y respaldando definitivamente, la Convención de los Derechos del Niño, sancionada en 1990 e incorporada a nuestra Constitución en 1994.
Letra viva para volver la mirada sobre la infancia: conocer sus derechos, respetarlos y cumplirlos.
Derecho a jugar
Derecho a jugar y a desarrollar sus capacidades recreativas, esenciales para su mejor desarrollo.
A descansar y a reponer sus energías físicas y mentales.
A practicar deportes como actividad fundamental para el buen desarrollo físico y la incorporación de conductas sociales positivas.
Artículo 31
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.
2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.











No hay comentarios:

Publicar un comentario